AS/0723/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0723/2023

Fecha: 19-Jun-2023

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

II.2. Examen y resolución.

En primer término, se verifica que la solicitud sujeta análisis fue presentada dentro del plazo establecido por el art. 125 del CPP.

En cuanto a lo señalado al primer motivo de casación, teniendo en cuenta que la complementación tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en el fallo que se reclama; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; y en su caso la complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido; en este caso, el impetrante no adecua su pretensión a alguna de las previsiones que se entiende sobre la complementación emergente del fallo, por cuanto, sin mención alguna a los criterios procesales que él mismo alegó y que merecieron tratamiento en el AS 331/2023-RRC, de una manera por demás coloquial exige se le señale -materialmente- una porción de texto de una u otra Resolución judicial, situación que más allá de lo anecdótico, se encuentra incursa a partir del noveno párrafo del apartado IV.2.6.en el AS 331/2023-RRC.

Por otro lado, respecto a las precisiones requeridas sobre el segundo motivo de casación, donde se pide se señale los aspectos que sobre el caso concreto sea aplicable la doctrina legal del AS 297/2012-RRC, manifestar que, la presencia de tal Fallo, fue pensada como sustento contextual del reclamo formulado. De ahí que por una parte la pretensión del requirente no posee pertinencia alguna; más cuando, tal señalamiento se aleja totalmente de las propias consideraciones que expuso en su recurso de casación, como por otro lado constituye una lectura parcial del AS 331/2023-RRC, cuyos argumentos se enfocan de una forma radicalmente distinta al contenido del memorial de complementación, no siendo atendible en tal sentido lo solicitado.

En consecuencia, al no haberse identificado algún concepto o expresión que deba ser comprendido del Auto Supremo de referencia, no corresponde dar curso a lo peticionado, en este punto.