III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa referencia a los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada al resolver su recurso de apelación se limitó a efectuar respuestas evasivas fuera de los alcances de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esto en relación a cuatro incidentes de 1) Defecto Absolutos por Actividad Procesal Defectuosa, 2) Falta de Personería del Acusador Particular, 3) Nulidad de la Acusación Particular y 4) Nulidad de Notificación al Acusado con la Acusación Fiscal y Particular al no haber entregado las copias de las pruebas de cargo, de los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 4), 5), 6) y 8) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y, que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; vulnerándose sus derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso.
En calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 109 de 29 de abril del 2010, 451 de 13 de septiembre de 2007, 724 de 26 de noviembre del 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004.
