III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista impugnado confirmó la sentencia con los mismos fundamentos de la resolución que lo condena, apartándose de sus fundamentos y de la existencia de defectos absolutos, bajo los siguientes fundamentos:
Falta de fundamentación de la sentencia y discordancia entre la relación del hecho y circunstancia, toda vez que la sentencia se limita a realizar una relación de lo que dice la acusación y relación de algunos datos.
La sentencia no contiene fundamentación ni valoración legal alguna, puesto que la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada se considera como un defecto de la sentencia, acorde a lo previsto en el art. 370 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Denuncia valoración insuficiente, toda vez que si bien, constituye una prueba de la violación el certificado de nacimiento, el mismo no tendría que sustentar la responsabilidad del acusado del presente hecho, siendo que existiría duda razonable en cuanto a la paternidad del menor, por lo cual la prueba AP-1, no tendría que haber sido tomada en cuenta por el Tribunal.
En cuanto al informe de intervención policial preventiva de acción directa, prueba MP-1, este informe no evidencia la comisión del delito de violación por el que se sentencia al acusado, siendo que el mismo se basa en meras presunciones a momento de emitirse, evidenciándose una valoración defectuosa de la prueba, considerándose éste como un defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP.
En cuanto al certificado médico forense (MP-2), la sentencia realiza una valoración defectuosa de la prueba, siendo que no se identifica idóneamente la edad psicológica de la supuesta víctima al evidenciarse que de manera física no aparenta ser menor de edad.
Por otro lado, señala que el certificado médico forense tiene como fecha de emisión el 10 de mayo de 2018; sin embargo, los hechos se habrían suscitado durante las gestiones 2015 y 2016, sin especificar el día o el mes preciso del supuesto hecho ilícito por el cual se condena al acusado, por lo que dicho certificado no acredita ni sustenta que el acusado sea con probabilidad autor.
En relación a la declaración de la víctima, se evidencia contradicciones en las que incurre la víctima, las mismas que deben generar duda razonable cuanto a la veracidad de la declaración, razón por la cual el Tribunal de Sentencia al no considerar dichas contradicciones no efectuó una correcta valoración de la prueba.
Señala contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, en relación a la pena impuesta.
Vulneración con relación a la fundamentación y motivación de la sentencia como componente del debido proceso.
