AS/0596/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0596/2023-RA

Fecha: 03-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 22/2023 de 18 de enero, corriente de fs. 232 a 236 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 237, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 26 de abril de 2023, y presentó su recurso de casación el 05 de mayo del mismo año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 258, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta el feriado nacional de 01 de mayo de 2023 (día del trabajo).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 22/2023 de 18 de enero, goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues la apelación de la parte demandada, dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ludmila Rodríguez Cotrina, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

En la forma.

Que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 264.I y 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que determinó revocar nuevamente la Sentencia sin considerar la orientación del Auto Supremo N° 844/2022, debido a que se omitió la producción de prueba para mejor proveer, en franca vulneración del art. 265.I, por hechos que no han sido objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación.

En el fondo.

Refirió que se ingresó en error de derecho en la valoración de la prueba, con relación a lo previsto en el art. 1286 del Código Civil y lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que asumen como hecho cierto, que no existiría identidad del bien inmueble, en sentido que en el objeto de la litis es el lote N° 12, manzana 60, UV. 200 de La Guardia, sin embargo, los documentos de propiedad de la recurrente referirían que la ubicación del inmueble sería el lote N° 10, manzana 60, UV 200, por consiguiente, no existiría sobreposición, criterio que incurre en error de hecho, pues de la comunidad probatoria se tiene que la propiedad de la demandante desde la transmisión de derecho e inscripción se registró en el municipio como lote N° 12.

Fundamentos por los cuales solicitó un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o se case y, como consecuencia, se mantenga firme e incólume la Sentencia de 19 de julio de 2021.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.