CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gregorio Cori Chaira, por memorial de fs. 35 a 39, subsanado de fs. 61 a 66 vta., promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicio contra Eloy Quispe Choque y Elena Jarro, quienes una vez citados, según escrito de fs. 104 a 109 vta., subsanado de fs. 113 a 115, respondieron de forma negativa y postularon reconvención por acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 326/2021, de 18 de junio, obrante de fs. 426 a 435, en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional por acción negatoria. Sin costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gregorio Cori Chaira, mediante escrito visible de fs. 440 a 444 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 265/2022, de 25 de julio, corriente de fs. 479 a 481 vta., que ANULÓ la Sentencia Nº 326/2021, de 18 de junio, de conformidad al art. 218 II. 4) del Código Procesal Civil, ordenando se emita nueva resolución.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eloy Quispe Choque y Elena Jarro, según memorial que sale de fs. 489 a 492, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
