CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 03/2023 de 02 de febrero, cursante de fs. 488 a 491, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 492, se observa que la recurrente fue notificada el 18 de abril de 2023, con el Auto de Vista Nº 03/2023 de 02 de febrero, cursante de fs. 488 a 491, y presentó su recurso de casación el 03 de mayo del mismo año, como se observa del cargo de recepción a fs. 494; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, descontando el feriado nacional de 01 de mayo Día del Trabajador.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista Nº 03/2023 de 02 de febrero, cursante de fs. 488 a 491, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que el recurso de apelación planteado por la codemandada contra la Sentencia de primera instancia, generó la emisión del Auto de Vista que anuló obrados, mismo que resulta contrario a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Urbelinda Orellana de Vásquez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
No obstante que en lo textual interpuso recurso de casación en el fondo, el contenido de sus postulaciones se orienta a un recurso de casación en la forma, denunciando que la emisión del Auto de Vista Nº 84/2022 de 18 de julio, cursante de fs. 463 a 464, tuvo por efecto la ejecutoria del Auto N° 759/2021 de 25 de octubre, de fs. 438 a 439, es decir, el rechazo del incidente de nulidad sobre la citación de Rubén Darío Rojo Parada.
El Auto de Vista Nº 03/2023 de 02 de febrero, cursante de fs. 488 a 491, es contradictorio a lo resuelto en el Auto de Vista Nº 84/2022 de 18 de julio, cursante de fs. 463 a 464.
El único fundamento de la apelante Katya Jiménez de Rojo fue que no se citó a su esposo, no expuso ningún agravio que le hubiera proferido la Sentencia, al anular obrados se vulneró el derecho al debido proceso, de legalidad y congruencia, previstos en los arts. 180.I y 115.II de la Constitución Política del Estado, relacionados con los arts. 1, 4, 13, 16, 228.I y 365.II del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido, alternativamente se case el Auto de Vista impugnado manteniendo firme la Sentencia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
