CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Irene Galvan Colque Vda. de Portillo por memorial que cursa de fs. 50 a 56, interpuso demanda de nulidad de adopción, exclusión de herencia y cancelación de registro de aceptación de herencia contra Kevin Portillo Sotomayor; ante la presentación de dicha demanda, se emitió Auto definitivo visible de fs. 56 vta. a 57, de 03 de mayo de 2023, en el que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, se declaró incompetente y DECLINÓ competencia en razón de la naturaleza del proceso, al Juzgado Público de Familia de Turno.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Irene Galvan Colque Vda. de Portillo, mediante memorial obrante de fs. 59 a 61 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la intervención del Vocal de turno de la Sala Civil y Comercial Segunda, legalmente convocado para efecto de disidencia, emita el Auto de Vista N° 187/2023 de 06 de junio, corriente de fs. 72 a 73 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 62 inclusive, instruyendo a la Juez de instancia que rechace el recurso de apelación por su improcedencia y remita la causa ante quien declinó competencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Irene Galvan Coque Vda. de Portillo, según memorial cursante de fs. 75 a 79 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
