CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 183/2023 de 16 de mayo, corriente de fs. 444 a 455, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada en un proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) Nº 183/2023, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 457, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 17 de mayo de 2023, y presentó su recurso de casación el día 30 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 520, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 183/2023 de 16 de mayo, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues oportunamente planteó su apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Basilia Fajardo Condori Vda. de Martínez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
El Tribunal de alzada, habría vulnerado el art. 213.I del Código Procesal Civil, ya que el actor habría propuesto su demanda de manera defectuosa, incumpliendo el art. 110 nums. 5, 6, 8 y 9 de la misma Ley, puesto que en la demanda principal se insta a Lizzeth Carola Mallcu Delgado a hacer la entrega del bien inmueble, no obstante, en la ejecución de la Sentencia la Juez de primera instancia señala que no se habría demostrado que esta se encontraría en posesión del bien objeto de la litis.
Vulneración del art. 115.II del Código Procesal Civil, ya que el Ad quem no ha considerado ni se ha pronunciado respecto a la excepción previa de demanda defectuosamente propuesta planteada por la recurrente.
Violación del derecho y garantía constitucional al debido proceso, a la defensa y legalidad, toda vez que no existe la debida documentación emitida por entidad competente que demuestre con exactitud la individualización del inmueble motivo de reivindicación por el demandante. Del mismo modo, acontece con el perito, al cual se posesiona, se constituye en el domicilio y realiza notificaciones a la recurrente sin las formalidades previstas por ley.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que declare nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
