AS/0643/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0643/2023-RA

Fecha: 11-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 168/2023 de 22 de mayo, corriente de fs. 469 a 475, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida en el proceso ordinario de nulidad de letra cambio; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene la diligencia de notificación a fs. 476, se observa que la Empresa Constructora Royal S.R.L. fue notificada con el Auto de Vista, el 23 de mayo de 2023; y presentó su recurso de casación el 07 de junio del mismo año, según consta del timbre electrónico visto a fs. 478; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, considerando que el 25 de mayo de 2023, es declarado feriado departamental aniversario de Chuquisaca, en conmemoración al primer grito libertario en América.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la Empresa Constructora Royal S.R.L. al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 168/2023 de 22 de mayo, cursante de fs. 469 a 475, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación, de fs. 447 a 451 vta., que ameritó una decisión confirmatoria, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

La Empresa Constructora Royal S.R.L., representada legalmente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, por medio del recurso de casación que corre de fs. 478 a 484, en lo trascendental, acusó que:

a) El Auto de Vista recurrido se encuentra viciado de incongruencia ultra petita, debido a que la Sala de apelación no citó las leyes sobre las cuales sustenta su decisión, por tal motivo le impide entender las razones por las que se declaró probada la demanda principal y consecuentemente se decretó la nulidad de la letra de cambio, siendo que esta decisión, afecta directamente al proceso ejecutivo que se encuentra en fase de ejecución (con base en la misma letra de cambio).

b) El Auto de Vista impugnado se encuentra revestido de incongruencia externa, debido a que el demandante, Cliver Torres Espada, en su escrito de demanda no peticionó que se declare la inexistencia de la obligación pecuniaria que contiene la letra de cambio, de 18 de diciembre de 2018, siendo que el actor principal, únicamente pidió la nulidad del documento comercial de referencia.

Fundamentos por los cuales la Empresa Constructora Royal S.R.L. solicitó la anulación de obrados sin reposición o en el fondo la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista declarando improbada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.