CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 del mismo instrumento legal.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 62/2023 de 24 de abril, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso de nulidad de unión libre, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 408, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, el 05 de mayo de 2023 y presentó su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico obrante a fs. 412; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 62/2023 de 24 de abril, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente postuló su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rogers Raymundo Illanes Guibarra representado por Nelly Panozo Aguilar se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
El Auto de Vista no ingresó a apreciar la mala fe de la demandada, quien pretendiendo desconocer la unión libre de hecho, se amparó en su no libertad de estado y fraguó un acuerdo de asistencia familiar, a fin de demostrar que no convivían desde el 2006.
Errónea aplicación de los arts. 140, 166.I, 168, 172.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que en el presente caso se solicitó se declare la unión libre como nula con las consecuencias legales previstas en el art. 172 de la referida norma familiar, conforme se orientó en la Sentencia Constitucional N° 0239/2015-S3.
Incongruencia y contradicción, ya que por un lado se manifiesta que existe la unión libre y por otra que no ha sido acreditada.
Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 396 de la Ley N° 603, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo, anulando obrados.
Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
