AS/0675/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0675/2023-RA

Fecha: 13-Jul-2023

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 675/2023-RA

Fecha: 13 de julio de 2023

Expediente: O-49-23-S.

Partes: Reina Tite Mamani y Jhonny Quena Choque c/ Alejandro Choqueticlla Huanca, herederos de Edson Aranibar Flores, Martina Araviri Choque Vda. de Aranibar, José Luis Aranibar Araviri, Daysi Melisa Aranibar Araviri, Fabiola Telma Aranibar Araviri, Eddy Henry Aranibar Araviri y Sonia Florencia Aranibar Araviri.

Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 841 a 843 vta., interpuesto por Martina Araviri Choque Vda. de Aranibar, contra el Auto de Vista N° 188/2023 de 18 de mayo, que corre de fs. 827 a 836 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Reina Tite Mamani y Jhonny Quena Choque contra la recurrente y José Luis, Daysi Melisa, Fabiola Telma, Eddy Henry y Sonia Florencia todos Aranibar Araviri; la contestación de fs. 848 a 849; Auto de concesión Nº 92/2023 de 23 de junio, visible a fs. 854, todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Reina Tite Mamani y Jhonny Quena Choque, mediante escrito de fs. 151 a 159 promovieron demanda de mejor derecho propietario y reivindicación, contra Alejandro Choqueticlla Huanca, herederos de Edson Aranibar Flores, Martina Araviri Choque Vda. de Aranibar, José Luis, Daysi Melisa, Fabiola Telma, Eddy Henry y Sonia Florencia todos Aranibar Araviri; quienes una vez citados; Martina Araviri Choque viuda de Aranibar a través de memorial de fs. 420 a 425, contestó negativamente, planteó excepción de demanda defectuosa, falta de competencia y presentó acción reconvencional de usucapión; Sonia Florencia Aranibar Araviri mediante escrito de fs. 503 a 505, se apersonó y planteó incidente de nulidad, que fue rechazado mediante el Auto de 26 de agosto de 2022 y Alejandro Choqueticlla Huanca, a través de memorial de fs. 663 a 667, se apersonó y presentó incidente de nulidad de obrados, mismo que mereció el rechazó por el Auto de 18 de enero de 2023.

Desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 31/2023 de 27 de febrero, saliente de fs. 759 a 774 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Oruro, declaró probada la demanda sobre mejor derecho propietario y reivindicación interpuesta por Reina Tite Mamani y Jhonny Quena Choque; declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión interpuesta por Martina Araviri Choque viuda de Aranibar; declaró y reconoció judicialmente el mejor derecho propietario de los actores sobre el terreno registrado bajo la matrícula N° 4.01.1.01.0020621, con una superficie de 210,24 m2, ubicado en la av. Velasco Galvarro entre calles D y C, mza. F, lote 10, zona Papel Pampa, sobre el derecho propietario del mismo bien inmueble de Edson Aranibar Flores, registrado bajo la matrícula 4.01.3.03.0001805 y, consiguientemente, contra los derechos de propiedad de su esposa e hijos como copropietaria y herederos a su fallecimiento; aclaró que el mejor derecho propietario reconocido en favor de Reina Tite Mamani y Jhonny Quena Choque también es contra del derecho propietario por copropiedad y de sucesión de la parte demandada en la causa; asimismo, estableció que el mejor derecho propietario refiere solo una superficie de 210,24 m2, siendo que el derecho propietario de Edson Aranibar Flores registra un superficie de 420,80 m2, es decir que solo existe afectación de 210,24 m2 que se ubica al lado sud de la propiedad que posee la parte demandada y condenó a los demandados a la devolución, desocupación y entrega del inmueble a los demandantes en un plazo de 20 días; en cuanto a la reivindicación señaló que refiere solo una superficie de 210, 24 m2.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martina Araviri Choque viuda de Aranibar, mediante memorial de fs. 791 a 797; contestado por los demandantes de fs. 803 a 804; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 188/2023 de 18 de mayo, que corre de fs. 827 a 836 vta., a través del cual, confirmó la resolución de 17 de enero de 2023 que declaró sin lugar a las observaciones al informe pericial complementario de Martina Araviri Choque viuda de Aranibar y confirmó la Sentencia Nº 31/2023 de 27 de octubre, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Martina Araviri Choque viuda de Aranibar, según escrito de fs. 841 a 843 vta., contestado por los demandantes, mediante memorial fs. 848 a 849, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 188/2023 de 18 de mayo, que corre de fs. 827 a 836 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 838 vta., se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 188/2023, el 22 de mayo de 2023; y presentó recurso de casación el 05 de junio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 841; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 188/2023 de 18 de mayo, que corre de fs. 827 a 836 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución que confirmó la resolución de 17 de enero de 2023 que declaró sin lugar a las observaciones la informe pericial complementario de Martina Araviri Choque viuda de Aranibar y confirmó la Sentencia Nº 31/2023 de 27 de octubre; que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martina Araviri Choque viuda de Aranibar, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Interpretación y aplicación errónea del principio de la valoración de la prueba, respecto a la acción de reivindicación y respuesta negativa a la demanda planteada por la recurrente, bajo el argumento que el lote de terreno objeto de pretensión de los demandantes no es el mismo que ocupa hace más de diez años, en razón a la comparación de las ordenadas que obtuvo la perito Gioconda Arce con las coordenadas que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en planimetría.

Fundamento por el cual la recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo, que case el Auto de Vista ordenado se anule obrados y se realice una correcta valoración de la prueba pericial y ampliación de la misma.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 841 a 843 vta., interpuesto por Martina Araviri Choque viuda de Aranibar, contra el Auto de Vista N° 188/2023 de 18 de mayo, que corre de fs. 827 a 836 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

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