CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Reina Tite Mamani y Jhonny Quena Choque, mediante escrito de fs. 151 a 159 promovieron demanda de mejor derecho propietario y reivindicación, contra Alejandro Choqueticlla Huanca, herederos de Edson Aranibar Flores, Martina Araviri Choque Vda. de Aranibar, José Luis, Daysi Melisa, Fabiola Telma, Eddy Henry y Sonia Florencia todos Aranibar Araviri; quienes una vez citados; Martina Araviri Choque viuda de Aranibar a través de memorial de fs. 420 a 425, contestó negativamente, planteó excepción de demanda defectuosa, falta de competencia y presentó acción reconvencional de usucapión; Sonia Florencia Aranibar Araviri mediante escrito de fs. 503 a 505, se apersonó y planteó incidente de nulidad, que fue rechazado mediante el Auto de 26 de agosto de 2022 y Alejandro Choqueticlla Huanca, a través de memorial de fs. 663 a 667, se apersonó y presentó incidente de nulidad de obrados, mismo que mereció el rechazó por el Auto de 18 de enero de 2023.
Desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 31/2023 de 27 de febrero, saliente de fs. 759 a 774 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Oruro, declaró probada la demanda sobre mejor derecho propietario y reivindicación interpuesta por Reina Tite Mamani y Jhonny Quena Choque; declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión interpuesta por Martina Araviri Choque viuda de Aranibar; declaró y reconoció judicialmente el mejor derecho propietario de los actores sobre el terreno registrado bajo la matrícula N° 4.01.1.01.0020621, con una superficie de 210,24 m2, ubicado en la av. Velasco Galvarro entre calles D y C, mza. F, lote 10, zona Papel Pampa, sobre el derecho propietario del mismo bien inmueble de Edson Aranibar Flores, registrado bajo la matrícula 4.01.3.03.0001805 y, consiguientemente, contra los derechos de propiedad de su esposa e hijos como copropietaria y herederos a su fallecimiento; aclaró que el mejor derecho propietario reconocido en favor de Reina Tite Mamani y Jhonny Quena Choque también es contra del derecho propietario por copropiedad y de sucesión de la parte demandada en la causa; asimismo, estableció que el mejor derecho propietario refiere solo una superficie de 210,24 m2, siendo que el derecho propietario de Edson Aranibar Flores registra un superficie de 420,80 m2, es decir que solo existe afectación de 210,24 m2 que se ubica al lado sud de la propiedad que posee la parte demandada y condenó a los demandados a la devolución, desocupación y entrega del inmueble a los demandantes en un plazo de 20 días; en cuanto a la reivindicación señaló que refiere solo una superficie de 210, 24 m2.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martina Araviri Choque viuda de Aranibar, mediante memorial de fs. 791 a 797; contestado por los demandantes de fs. 803 a 804; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 188/2023 de 18 de mayo, que corre de fs. 827 a 836 vta., a través del cual, confirmó la resolución de 17 de enero de 2023 que declaró sin lugar a las observaciones al informe pericial complementario de Martina Araviri Choque viuda de Aranibar y confirmó la Sentencia Nº 31/2023 de 27 de octubre, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Martina Araviri Choque viuda de Aranibar, según escrito de fs. 841 a 843 vta., contestado por los demandantes, mediante memorial fs. 848 a 849, que es objeto de análisis para su admisión.
