CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 365/2023 de 04 de mayo, corriente de fs. 301 a 307 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación más daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 308, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 365/2023, el 09 de mayo de 2023 y presentó su recurso de casación el 22 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 310; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 365/2023 de 04 de mayo, cursante de fs. 301 a 307 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz este goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Romero Segales se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que:
El Auto de Vista carece de la motivación y fundamentación, exigida, además de ser arbitraria e incongruente, por apartarse de la solución normativa.
La demanda interpuesta de reivindicación esquiva la pretensión de incumplimiento de obligación de entregar (art. 622 del Código Civil y del art. 388 del Código Procesal Civil), toda vez que se ha establecido una relación contractual entre el recurrente (vendedor) y los demandantes (compradores); así mismo no se observó que en la respuesta a la demanda se señaló que, la Escritura Pública N° 126/2023, fue realizada aprovechándose que el demandado no se encontraba en condiciones para celebrar ningún contrato, por lo que tampoco recibió dinero que supuestamente le habrían entregado. Por lo que no correspondería la acción reivindicatoria.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Se aclara que únicamente se ingresara a analizar el memorial de fs. 310 a 312, sin considerar el contenido del escrito visible de fs. 314 a 316 conforme el art. 274.I ultima parte del num. 3 del Código Procesal Civil.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
