CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 193/2023 de 24 de mayo, corriente de fs. 1933 a 1939 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso de declaración de prescripción; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación que sale a fs. 1940 vta., se observa que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 193/2023, en fecha 25 de mayo de 2023; y presentó su recurso de casación el 09 de junio del mismo año, según el timbre electrónico cursante a fs. 1944; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles; tomando en cuenta el feriado de 08 de junio de 2023 (corpus christi).
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 193/2023 de 24 de mayo, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la resolución confirmó la Sentencia de primer grado, lo que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Reynaldo Yujra Segales en su calidad de Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI representado legalmente por Américo Marcelo Machicado Vera, Gisel Marcela Alí Arenas y Carla Mariela Colque Durán, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Incongruencia omisiva con relación a la apelación diferida, el Auto de Vista omite pronunciarse sobre los extremos expuestos en la apelación diferida, confundiendo la extinción por cumplimiento de la obligación con la extinción por prescripción.
Vulneración al debido proceso en sus vertientes de congruencia motivación y fundamentación, pues el Tribunal de alzada omitió responder a los agravios impugnados en apelación, por otra parte, realizó consideraciones referentes a la extinción de la obligación por cumplimiento lo que no guarda relación con la parte resolutiva que dispone la prescripción de la obligación por el transcurso del tiempo, vulnerando el art. 218.III del Código Procesal Civil y el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
c) Transgresión e interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1500 del Sustantivo Civil, debido a que al alegarse en los fundamentos de hecho por el demandante y por las instancias inferiores sobre el cumplimiento de la obligación, mal podría determinarse la prescripción de la prestación, disponiendo en consecuencia el Auto de Vista situación contraria a lo establecido en el artículo señalado.
Fundamentos por los cuales la entidad recurrente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia dicte el Auto Supremo anulando obrados, disponiendo se emita un nuevo Auto de Vista o en su defecto casen la resolución objeto del presente recurso y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
