AS/0713/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0713/2023

Fecha: 31-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Eusebia Gutiérrez Quispe de Choque y Florencio Choque Condori por memorial que cursa de fs. 26 a 27 vta., ratificado a fs. 38, y subsanado a fs. 43, inició el proceso ordinario de reivindicación contra Juan Carlos Contreras Fernández; quien una vez citado, según escrito saliente de fs. 50 a 53, contestó de manera negativa a la demanda e interpuso excepción de improponibilidad de la demanda, empero, mediante providencia de 11 de enero de 2021, visible a fs. 54, se rechazó la contestación y las excepciones interpuestas por haber sido presentadas fuera de plazo; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 26/2023 de 10 de abril, obrante de fs. 464 a 471 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, reconociendo la validez y legalidad del derecho propietario de la parte demandada Juan Carlos Contreras Fernández.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eusebia Gutiérrez Quispe de Choque y Florencio Choque Condori, mediante memorial obrante de fs. 473 a 477 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 231/2023 de 12 de junio, corriente de fs. 500 a 506 vta., que CONFIRMÓ en la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eusebia Gutiérrez Quispe de Choque y Florencio Choque Condori, según memorial cursante de fs. 509 a 513 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.