ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 42/2022 de 17 de octubre (fs. 4178 a 4212), el Tribunal de Sentencia en lo Penal Doceavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Alejandro Mark Torrico Gonzales, culpable de la comisión de los delitos de Feminicidio y Violencia Económica, previstos y sancionados por los arts. 252 Bis y 250 Bis inc. c) del CP; en cuyo mérito, al existir concurso real de delitos, le impuso la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; asimismo, lo absolvió de culpa y pena de la comisión de los delitos de Violencia Patrimonial, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 250 Ter, 199 y 203 del CP.
Notificado con tal determinación, el denunciante Alejandro Torrico Villarroel, solicitó complementación y enmienda (fs. 4223 a 4224), que fue declarada no ha lugar a través de Auto 08/2022 de 25 de octubre (fs. 4225 y vta.).
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, el imputado José Alejandro Mark Torrico Gonzales (fs. 4228 a 4238 vta.); y, los denunciantes Alejandro y Melissa Valery ambos de apellidos Torrico Villarroel (fs. 4248 a 4258); respectivamente interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 05 de 8 de febrero de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
II.3. Auto Supremo Nº 591/2023-RA de 30 de mayo.
Este Tribunal en atención a los memoriales de casación referidos anteladamente, declaró ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Alejandro y Melissa Valery ambos de apellidos Torrico Villarroel, de fs. 4377 a 4381 vta.; e, INADMISIBLE la casación planteada por José Alejandro Mark Torrico Gonzales, de fs. 4395 a 4406 vta.
Resolución que fue notificada a los recurrentes el 22 de junio de 2023, y presentando posteriormente el memorial que hace efectivo su desistimiento al recurso de casación por los acusadores particulares y que es objeto del presente análisis.
Los recurrentes en el presente caso penal advierten la presentación de su desistimiento de casación, en sentido que: “(…) conforme se tiene de los actuados cursantes en el cuaderno procesal a su cargo, mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2023, presentamos recurso de casación en contra del Auto de Vista No. 05 de fecha 08 de febrero de 2023 emitido por la Sala Penal Primera de la Capital que declaro ADMISIBLE e IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida de fecha 09 de noviembre de 2023 interpuesto en contra de la Sentencia No. 42/2022 de fecha 17 de octubre de 2022 emitida por el Tribunal Decimo Segundo de la Capital, por la cual, se declara AUTOR y CULPABLE a JOSE ALEJANDRO MARK TORRICO GONZALES de la comisión del delito de FEMINICIDIO y VIOLENCIA ECONOMICA, condenándolo a la pena privativa de libertad de treinta años sin derecho indulto, y a su vez, por la cual, se lo ABSUELVE DE CULPA y PENA de ser autor de los DELITOS DE VIOLENCIA PATRIMONIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, en tal sentido y a los efectos de eiecutoriar la condena impuesta en contra de JOSE ALEJANDRO MARK TORRICO GONZALES por los delitos de feminicidio y violencia económica; conforme se tiene de lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal y el principio de informalidad que caracteriza a la Ley No. 348, tenemos a bien, formular el desistimiento de nuestro recurso de casación de fecha 21 de marzo de 2023, solicitando con el debido respeto ante sus autoridades, tengan por aceptado el desistimiento y dispongan la inmediata remisión del cuaderno procesal al tribunal de origen a los efectos de cumplimiento de la condena impuesta.” (sic).
Verificados los antecedentes, se tiene que esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia asume competencia a los efectos de considerar el retiro o desistimiento del recurso de casación interpuesto justamente por la parte impetrante, teniendo como base legal el Código de Procedimiento Penal que en el art. 396 señala: “Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales: 2) Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado”.
En ese sentido conforme se tiene de los antecedentes procesales, pues si bien la parte recurrente presenta memorial de casación que fue admitido conforme el Auto Supremo Nº 591/2023-RA de 30 de mayo; empero, con el memorial sujeto a análisis ejerce una facultad procesal privativa de las partes, a tal fin corresponde deferir lo impetrado en forma favorable; por cuanto, corresponde aceptar el desistimiento efectuado, en base a la normativa procedimental penal vigente y la jurisprudencia emanada por este Tribunal conforme se tiene de los Autos Supremos 1399/2022 de 27 de octubre, 69/2023 de 02 de febrero, 135/2023 de 15 de febrero, entre otros.
