RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Olvis Eguez Oliva, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Dr. Olvis Eguez Oliva, Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante actuado de 26 de abril de 2023, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de haber intervenido como representante del Ministerio Público en la presente causa; y,
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 del CPP, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 316 núm. 1) del CPP, establece como causal de excusa y recusación “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo” (sic), así como el art. 188 parág. I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), considera como falta gravísima a la función judicial el no presentar excusa del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley.
Que, de antecedentes del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público, Ricardo Huaylla Castro y el Consejo de la Magistratura contra Willzon Arebalo Coria, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP); resultando evidente, que el Dr. Olvis Eguez Oliva, participó dentro del presente proceso como representante del Ministerio Público, al plantear apelación al acta sobre cesación a la detención preventiva, conforme se destaca a fs. 230 y vta., de obrados; en cuyo mérito, no es dable que la misma autoridad judicial que ha intervenido en el presente proceso como representante del Ministerio Público, también forme parte del Tribunal encargado de emitir una decisión judicial emergente de la formulación de medios de impugnación como sucede en el caso de autos, ya sea por afectar la faz subjetiva de un juez e imparcialidad, así como de adecuarse objetivamente a la causal de excusa prevista en el art. 316 núm. 1) del CPP.
En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
