III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente invoca el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y manifiesta que a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida cuestionó la existencia del elemento dolo en su conducta a partir de una errónea valoración de las pruebas en el juicio oral, particularmente de las testificales de Edy Javier Espinosa Ariñez y Magdalena Vargas Mamani que no fueron tomadas en cuenta en su totalidad. Al respecto, solicitó se practique el control de logicidad; sin embargo, el Tribunal de Alzada se limitó a un análisis de forma del recurso, omitiendo un análisis de fondo sobre la problemática planteada; de tal forma incurrió en incongruencia omisiva.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 341/2015-RRC de 3 de junio y 17/2014-RRC de 24 de marzo.
