V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Corresponde señalar que el art. 130 del CPP, establece que los plazos procesales son perentorios e improrrogables salvo disposición contraria expresa. Cuando se refiere a su calidad de perentorios, significa que, cumplido el plazo respectivo, la posibilidad de ejercer el derecho precluye quedando extinguido y cuando menciona que son improrrogables, ello implica que la prolongación del plazo originalmente fijado, se halla impedida. A su vez, el art. 396 núm. 3) de la citada norma procesal establece como regla general de los recursos, su presentación en condiciones de tiempo y forma para cada acción en específico.
En autos se constata que, Juan Gabriel Orellana Peña, fue notificado con el Auto de Complementación de 9 de marzo de 2023 de fs. 367, al Auto de Vista N° 195 de 1 de diciembre de 2022 el 9 de mayo de 2023, como destaca la diligencia de fs. 369, presentando su recurso de casación el 17 del mismo mes y año como se constata a fs. 378, incumpliendo el rango de tiempo previsto por el art. 417 del CPP, es decir fuera de los cinco días hábiles computables desde el día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista recurrido, que en el caso vencía el martes 16 de mayo de 2023. En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal no cuenta con antecedentes de alguna suspensión de actividades que pudiera suspender los plazos respecto a las fechas señaladas; conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el mismo deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad; ello, en relación al motivo expuesto en el recurso de casación.
Cabe añadir que los términos procesales dan certeza de las actuaciones de las partes y del propio Órgano Judicial, contribuyendo a garantizar la seguridad jurídica, siendo que, suponer la inexistencia de plazos implicaría un terreno susceptible al abuso de derechos, al poder actuar de las partes a su arbitrio en el momento y en los modos que ellas mismas consideren convenientes.
