AS/0885/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0885/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado con relación a elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio vulnerando los arts. 115, 116 y 118 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al art. 169 núm. 3) y 340-I-II del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Tribunal de alzada no valoró ni fundamentó al agravio reclamado, además que se planteó incidente de exclusión probatoria en audiencia de juicio oral por cuanto el fiscal presentó pruebas de cargo el día de juicio, que fueron introducidas sin observar las formalidades previstas, razón por la cuál interpuso la exclusión probatoria conforme a los arts. 169 núm. 3) y 172 del CPP, en consecuencia con el art. 340-I del CPP; sin embargo, el juez de mérito los rechazó, vulnerando el derecho al debido proceso, a la defensa y derecho a la prueba causando indefensión, puesto que no cumplió cómo estipula el art. 340-I-II del CPP, consecuentemente no tiene la debida fundamentación ni motivación, siendo obligación del Tribunal de alzada realizar una adecuada motivación en sus resoluciones que pronuncie revisando los antecedentes.

Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 164/2012 y las Sentencias Constitucionales 1234/2017 de 8 de diciembre y 1616/2011-R de 11 de octubre.

Alega que no existe fundamentación en el Auto de Vista impugnado, tanto de forma ni de fondo, puesto que ni el Ministerio Público, ni la Defensoría demostraron para determinar que los informes tuvieran credibilidad, por cuanto estos parámetros no fueron analizados ni tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, toda vez que la autoridad judicial debió emitir su Resolución bajo la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, además debe consignar cada elemento probatorio útil relativos al hecho y a la teoría del delito debiendo establecer la concurrencia de los elementos descriptivos y normativos del tipo penal en cuestión, además de antijurídica, culpable y finalmente sujeta a una sanción, de lo contrario constituye en defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril, 206/2012 de 9 de agosto y 282/2015-RRC-L de 8 de junio.

Refiere que el Auto de Vista no contiene fundamentación con relación a las pruebas incorporadas, vulnerando el art. 173 del CPP, puesto que no cumple con los parámetros reales en su fundamentación, no tomó en cuenta ni las valoró, los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica ni los otorgó un valor determinado la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida; es decir, que la valoración de la prueba no fue realizada de manera individual y objetiva, toda vez que no utilizó un criterio global con fundamentación insuficiente e incongruente para condenarle por el delito de violación, fragmentando con las reglas de la sana crítica sin contener una correcta fundamentación de la prueba, aspectos que vulneró el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 004/2016-RA de 18 de enero.