AS/0925/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0925/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 19 de abril de 2023, interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al primer motivo de su recurso de casación, se tiene que el imputado denuncia que durante el juicio oral no se logró demostrar que fuese autor del delito de Violación Agravada puesto que las pruebas de su condena fueron admitidas ilegalmente, cita como ejemplo la prueba de ADN que se realizó a la víctima pero no así a su persona, certificado psicológico que no demostró agresión sexual, en cuanto a otras pruebas defectuosamente valoradas puntualiza el informe social de la causa demostró que este fue efectuado cuando la víctima ya no era moradora de la casa donde fue realizado, situación que a criterio del recurrente respalda su denuncia ocasionando perjuicio a sus derechos.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el procedimiento penal, en los arts. 416 y 417 del CPP; la parte recurrente invoca el Auto Supremos 14/2013 de 6 de febrero, manifestando que es obligación de los jueces de brindar las razones de porqué arribaron a determinadas conclusiones, debiendo describir cada elemento y efectuar su valoración crítica; al respecto, cuestiona que la Sentencia no cumple tales requisitos toda vez que se basa en meras suposiciones y conjeturas motivo por el cual manifiesta que le ocasionó indefensión; de los argumentos vertidos por el recurrente se tiene que no cumple los requisitos de admisibilidad contemplados para la admisibilidad de este motivo puesto que su denuncia, no efectúa explicación alguna de su contradicción con el Auto de Vista, sino que se enfoca en cuestionar directamente la errónea valoración de la prueba en Sentencia; al respecto, es importante precisar que no es atribución legal en casación de este Tribunal el realizar análisis o resolución de los defectos de Sentencia; ya que conforme disponen los arts. 416 y 417 del CPP; en esta etapa procesal esta Sala Penal deberá efectuar la verificación del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad por la parte recurrente; es decir, si efectuó la formulación de precedentes contradictorios contra la resolución recurrida (Auto de Vista), situación incumplida por el imputado que equivocadamente plantea en casación defectos de Sentencia incumpliendo de esta manera precisar alguna contradicción entre la doctrina legal aplicable respectiva del Auto Supremo invocado con el Auto de Vista recurrido.

De la misma forma, se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permitan activarlo; empero, resulta importante advertir al recurrente que no cumplió con los criterios de flexibilización desarrollados en el acápite ““IV. marco normativo y jurisprudencial para el análisis de admisibilidad de la presente Resolución; toda vez, que no precisa o fundamenta vulneraciones que el Auto de Vista, le hubiese ocasionado en perjuicio a sus derechos fundamentales y constitucionales; ya que al formular cuestionamientos a la resolución del Tribunal de origen en casación omite argumentar y precisar alguna vulneración de sus derechos y garantías constitucionales que hubiesen acaecido en su perjuicio en alzada, aspectos omitido por el recurrente; situaciones por las cuales no se habilitan los presupuestos de flexibilización que permitan la apertura de este Tribunal para conocer en el fondo el primer motivo de casación; teniéndose que por tal situación se hace inviable la admisibilidad del motivo; por consiguiente, corresponde declarar su inadmisibilidad.

En cuanto al segundo motivo de su recurso de casación el imputado puntualiza defectos de Sentencia contemplados en el art. 370 núm. 1) y 6) del CPP; ya que, cuestiona que la base para su condena son los certificados psicológicos los cuales a su criterio fueron admitidos irregularmente motivo por el cual hubiese planteado una exclusión probatoria que fue rechazada irregularmente; así mismo cuestiona que se efectuó una errónea valoración de las pruebas que fueron insuficiente para demostrar su culpabilidad; también cuestiona al Tribunal de Sentencia, puesto que hubiese establecido que era su deber demostrar su inocencia, vulnerando su derecho constitucional a la presunción de inocencia reconocida por el art. 116. Núm. I de la CPE, manifiesta además que nadie es culpable mientras no sea demostrado tal extremo en un proceso justo en el cual concurran los elementos de culpabilidad para que se emita una sanción.

Ingresando al análisis del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que primeramente el imputado invoca el Auto Supremo 68/2013 efectuando la explicación de que es obligatorio que los Jueces y Tribunales apliquen la ley sustantiva debidamente enmarcada en la conducta del imputado, a efectos de no incurrir en una calificación errónea que afecte el debido proceso y devenga en un defecto absoluto; así mismo plantea también los Autos Supremos 651/2014 y 256/2016 que establece el deber de las resoluciones judiciales de cumplir los preceptos de congruencia externa e interna efectuando la tarea de cuidar el orden considerativo de los hechos e interpretación adecuada de la norma aplicable al caso; además del Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo que manifiesta que es deber de las autoridades judiciales cumplir el debido proceso, efectuando la aplicación del principio de presunción de inocencia que es una garantía de protección del encausado frente a actitudes arbitrarias, toda vez que la carga de la prueba corresponde al acusador; así mismo finalmente formula también como precedentes contradictorios los Autos Supremos 106/2013 de 19 de abril, 55/2012 de 4 abril y el 131/2007 de 31 de enero; teniéndose que del análisis de los argumentos vertidos por el imputado en cuanto a la explicación de los Autos Supremos invocados el imputado, se observa que este limita su explicación a manifestar que la jurisprudencia invocada obliga a las autoridades de Sentencia a efectuar una adecuada subsunción de los hechos, cumplir el debido proceso y la presunción de inocencia a momento de emitir resolución, sin embargo no cumple su deber de efectuar la explicación de su contradicción con el Auto de Vista, sino que se restringe a manifestar que la Sentencia no cumplió su deber de aplicar la jurisprudencia invocada; al respecto, es importante precisar que no es atribución legal en casación de este Tribunal el realizar análisis o resolución de los defectos de Sentencia ni las responsabilidades del Tribunal de Sentencia; ya que conforme disponen los arts. 416 y 417 del CPP; en esta etapa procesal esta Sala Penal deberá efectuar la verificación del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad por la parte recurrente; es decir, si efectuó la formulación de precedentes contradictorios contra la resolución recurrida (Auto de Vista), situación incumplida por el imputado que equivocadamente plantea en casación defectos de Sentencia que no aplicó el principio de presunción de inocencia, incumpliendo de esta manera precisar alguna contradicción entre la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos invocado y el Auto de Vista recurrido.

De la misma forma, se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permitan activarlo; empero, resulta importante advertir al recurrente que no cumplió con los criterios de flexibilización desarrollados en el acápite ““IV. marco normativo y jurisprudencial para el análisis de admisibilidad de la presente Resolución; toda vez, que no precisa o fundamenta vulneraciones que el Auto de Vista, le hubiese ocasionado en perjuicio a sus derechos fundamentales y constitucionales; ya que al formular cuestionamientos a la resolución del Tribunal de origen en casación omite argumentar y precisar alguna vulneración de sus derechos y garantías constitucionales que hubiesen acaecido en su perjuicio en alzada, aspectos omitido por el recurrente; situaciones por las cuales no se habilitan los presupuestos de flexibilización que permitan la apertura de este Tribunal para conocer en el fondo el segundo motivo de casación; teniéndose que por tal situación se hace inviable la admisibilidad del motivo; por consiguiente, corresponde declarar su inadmisibilidad.