III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista confutado viola el derecho al debido proceso y a la defensa por incongruencia omisiva, por fallo citra petita y defectuosa fundamentación al no haberle otorgado respuesta lógica y jurídica a las cuestionantes realizadas en su Recurso de Apelación Restringida, al no haber valorado el dictamen pericial INF-LAB-CLIN-GEN 153/11 y CASO:IDIF-04449-11-LP, prueba de ADN extraído de la presunta víctima, limitándose el Tribunal tanto de Sentencia y los de Alzada a sostener que la obtención de la prueba fue lícita y no tomaron en cuenta, el examen pericial y la errónea aplicación de ley que lesiona la sana crítica en su elemento de la lógica y la congruencia al no brindar respuesta razonable que permita a cabalidad conocer cuál la razón que determinó la determinación de improcedencia del motivo objetado, puesto que el Auto de Vista no respetó las garantías procesales descritos en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
De igual forma refiere “VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA DEFENSA, POR INCONGRUENCIA OMISIVA POR FALLO CITRA PETITA Y DEFECTUOSA FUNDAMENTACION Y CONVALIDACION DE DEFECTO DE SENTENCIA POR DEFECTUOSA FUNDAMENTACION” (sic.), sosteniendo que la Sentencia se hubiera fundado en errónea aplicación de la ley, falta de congruencia y correlatividad entre la acusación y la parte dispositiva, atentando la sana crítica respecto a la valoración probatoria que hubiera sido elaborada de manera parcial.
Con relación a la temática planteada invocó en calidad de precedentes contradictorios los AASS 767/2013 de 18 de diciembre del 2013 y 6 de 26 de enero de 2007; de igual forma cita la Sentencia Constitucional 0593/2012 de 20 de julio.
