III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa referencia de que reitera “la integridad de los fundamentos de hecho y de derecho que expuse en el Recurso de Apelación Restringida, en virtud a considerar que éstos se constituyen en los fundamentos esenciales base del Recurso de Casación”, oportunidad en la que reclamó los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 3), 5), 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP); denuncia que “en la apelación restringida hicimos notar VICIOS FORMALES DE LA SENTENCIA, art. 360 de la ley 1970 y por otra DEFECTOS DE LA SENTENCIA art. 370 del código de procedimiento Penal, sin embargo, el Tribunal de Apelación, sin observar este hecho y sin ingresar al análisis de fondo del Recurso planteado, deniega justicia”, emitiendo una resolución fuera de los alcances del art. 124 del CPP. Añade, que “De la revisión y análisis de la sentencia impugnada se establece que No existe Plena Prueba que amerite una condena en contra mi persona careciendo de fundamentación la sentencia, por otra parte el tribunal de alzada no ha considerado esta fundamentación”.
