AS/0969/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0969/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

Se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 11 de mayo de 2023, presentando memorial de casación, vía Buzón Judicial, el 18 del mismo mes y año; con lo que, el plazo descrito por el art. 417 del CPP, ha sido cumplido.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo del recurso, se formula una denuncia de inobservancia del principio de legalidad que a su turno restringió el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva del recurrente, todo enfocado, en el orden de lo precisado en el apartado III.1. de este Fallo, en varios actos procesales llevados a cabo de forma irregular así de no haber cumplido su fin, como es el caso específico del idioma y la constatación de aceptación del imputado sobre la aplicación de sentencia en procedimiento abreviado. En consideración de los suscribientes, el recurso en examen en este particular, si bien incumplió, las formas exigidas por los arts. 416 y ss. del CPP, brindó información suficiente, debida y procesalmente argumentada que permita analizar en el fondo las denuncias ya señaladas, de modo que la Sala flexibilizando los rangos de admisibilidad abrirá su competencia de forma extraordinaria.

En cuanto es el segundo motivo, en el que se vierten consideraciones sobre la ausencia de material probatorio que funde la aplicación de la agravante del art. 310 inc. o) del CP, ya sea por la ausencia total de señalamiento de contradicción en los términos de los arts. 416 y 417 del CPP, como también por solo haberse realizado sintéticas afirmaciones sobre supuestos de fundamentación precaria, el recurso en cuestión, carece de una explicación del porqué se considera que las afirmaciones que expresa tendrían razón, o, dicho de otro modo, el recurso no explica en lo mínimo lo que afirma causó agravio, limitando su contenido a realizar insinuaciones inconclusas no relacionadas con aspectos procesalmente específicos, lo que hace que sea declarado inadmisible.