III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa contextualización constitucional y jurisprudencial,
denuncia que el Tribunal de alzada alejándose groseramente de la jurisprudencia ordinaria y constitucional, no otorgó una respuesta a sus reclamos de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, constituyéndose en un defecto absoluto e inconvalidable, vulnerándose el ”DEBIDO PROCESO EN SUS ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DERECHO A DEFENSA, DERECHO A LA IGUALDAD PROCESAL DE PARTES, DERECHO A LA MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES Y DERECHO A LA VALORACIÓN OBJETIVA Y RAZONADA DE LA PRUEBA”.
En calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 85/2013 de 26 de marzo y 287/2013-RRC de 4 de noviembre.
