AS/0985/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0985/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previa referencia a que “El referido Auto de Vista me infiere grave e injusto agravio por lo que, en tiempo hábil, al amparo del art. 180.II de la C.P.E. y lo dispuesto por los artículos 394, 396 num. 3) 416 y siguientes del Código del Procedimiento Penal interpongo recurso de casación y/o nulidad en contra del Auto de Vista de fecha 19/07/2022 y Auto Complementación de fecha 25/04/2023 por ser contrario a la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Supremo de Justicia establecida como doctrina legal aplicable, vulnerando mis derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, la garantía constitucional de acceso a la justicia y oportuna protección en infracción al principio procesal de la verdad material.”, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció en lo absoluto en relación a los reclamos efectuados en apelación, referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del digo de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; además de ello, no emitieron una respuesta fundamentada a los reclamos concernientes a las exclusiones de las pruebas y al rechazo de su solicitud de extinción de la acción penal.

En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 017/2014-RRC de 24 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril y 166 de 12 de mayo de 2005.