AS/1013/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1013/2023-RRC

Fecha: 20-Jul-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 11/2021 de 31 de mayo (fs. 20 a 30), el Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital del Distrito Judicial de Pando, declaró a Alberto Aradiez Grande, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte (20) años de presidio; al haberse acreditado que existió una agresión sexual, cuando el acusado, a mediados de octubre de 2019, aproximadamente de horas 10:00 a 11:00 pm, aprovechándose que la víctima se durmió en el piso, la hizo subir a su cama para que duerma junto a él, cuando empezó agarrarle su mano, le agarró de la cintura, le empezó a bajar el bóxer y tuvo relaciones sexuales vía anal con el menor AAA, hecho establecido por la prueba MP2 (Informe Psicológico) y MP3 (certificado médico forense) que estableció, en sus conclusiones la existencia de una cicatriz anal de data antigua; también se llegó acreditar que la víctima al momento del hecho denunciado tenía 11 años de edad, siendo su fecha de nacimiento el 21 de septiembre de 2008, conforme la prueba MP1 (fotocopia de cédula de identidad del menor) y MP2 (entrevista psicológica).

II.2. De la apelación restringida de Alberto Aradiez Grande.

Formuló recurso de apelación restringida (fs. 61 a 70) contra la Sentencia pronunciada, manifestando los siguientes aspectos, vinculados al motivo de casación:

Refirió que, se dictó una Sentencia infundada y defectuosa, arguyendo que no se valoró las declaraciones de los testigos de descargo quienes, habrían manifestado que el día de los hechos el acusado no se encontraba en su dormitorio, que tampoco se queda a dormir y que menos aún se quedaba a solas con la víctima, añadiendo que los testigos son del lugar y que frecuentan el domicilio del acusado.

Señaló que la Sentencia presenta insuficiente fundamentación y es contradictoria, aludiendo que el Tribunal de Juicio no valoró correctamente las declaraciones testificales de: Eddy Paulino Roca Torrez, Blanca Carrillo Huchani, Jeferson Lozano Aradiez, Felipe Salustiano Maholo Ecuibare y Margarita Lupe Muyurio.

Reclamó que no se estableció una fecha de cuándo sucedieron los hechos y que en relación a la prueba MP3, certificado médico forense, donde se establece que la víctima presenta lesiones a nivel del ano compatibles de maniobras de data antigua, que, según el apelante, no existe una fecha exacta para relacionarlo con los argumentos de la denuncia, añadiendo que existen lesiones en el brazo que demuestran que obligaron a la víctima a decir lo que ellos querían.

Indicó que el Tribunal de Sentencia no refiere porqué desvirtúa ciertas piezas probatorias de descargo y tampoco se refiere a las pruebas de descargo presentadas por el acusado.

II.3. Auto Supremo 1024/2022-RRC

Por Auto Supremo 1024/2022-RRC de 15 de agosto, de fs. 364 a 367 del expediente, está Sala Penal declaró la infundado el recurso de casación interpuesto por Alberto Aradiez Grande, bajo los siguientes fundamentos vinculados al motivo de casación.

En alusión a la defectuosa valoración de la prueba, sostuvieron que el Tribunal de alzada sólo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal de Sentencia, y que el apelante debe precisar cuáles son las reglas de la sana crítica eventualmente vulneradas y que no se puede pretender volver a revalorizar la prueba para verificar si efectivamente con la misma se ha demostrado o no la existencia del hecho ilícito y la culpabilidad del imputado.

II.4. Resolución Constitucional.

Por Resolución de Sala Constitucional Nº 027/2023 de 24 de abril 2023, cursante a fs. 182 a 184 vta., en acción de amparo constitucional planteada por Alberto Aradiez Grande, la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 1024/2022-RRC de 15 de agosto y se proceda a dictar nueva resolución, “conforme el entendimiento expuesto en la presente resolución”; siendo, la ratio “En consecuencia, conforme señala la jurisprudencia antes expuesta cuando en el recurso de casación se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías no es exigible la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio para ingresar el análisis de fondo de dicho recurso, en estos casos el Tribunal Supremo de Justicia de oficio debe identificar y aplicar los precedentes contradictorios, más aun si al momento de la admisión se ha advertido defectos absolutos.

En el presente caso las autoridades hoy accionadas advirtiendo que se denunciaba defectos absolutos; primero hicieron abstracción de los requisitos de admisibilidad; y segundo, sin ingresar al fondo de lo reclamado en el recurso de casación, declaran infundado dicho recurso; lo que a criterio de esta Sala es contradictorio por cuanto en requisito de admisibilidad ya se analizó al momento de admitir el recurso, además que el Tribunal Supremo de Justicia al igual que cualquier otra autoridad jurisdiccional se encuentra obligado para hacer el control de constitucionalidad, en base a ello de oficio puede identificar y aplicar los precedentes contradictorios cuando se advierten defectos absolutos; en consecuencia, al haber hecho la abstracción a los requisitos de admisibilidad correspondía analizar el fondo del recurso; sin embargo, mediante el auto supremo hoy cuestionado no se advierte que se haya ingresado a analizar el fondo; puesto que lo cuestionado en el recurso de casación fue la falta de fundamentación, como la debida valoración de la prueba MP3; en ese contexto, las observaciones del accionante en el recurso de casación no fueron respondidas por las autoridades hoy accionadas, por el contrario argumentando la falta de analogía entre el motivo que origino el recurso casación y el auto supremo señalando como precedente contradictorios; lo que se torna en incongruencia entre los argumentos del Auto de Admisión del Recurso de Casación y los argumentos del Auto que resolvió el Recurso de Casación; así como entre el Recurso d Casación y el Auto Supremo que lo resolvió; puesto que no se advierte la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; en consecuencia el objetivo del Recurso de Casación que es buscar que las normas del país sean interpretadas de manera uniforme y que se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales no fue cumplido.

Por los argumentos expuestos, se advierte la lesión del derecho al debido proceso en su elemento congruencia” (sic).