POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 42. I. 1 de la LOJ y 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan de Dios Huañapaco Gerónimo, de fs. 850 a 882 vta. Con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Relator M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
