AS/0738/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0738/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Getrudis Limachi Yucra mediante escrito de fs. 50 a 51 vta., interpuso demanda ordinaria de reposición de protocolo o matriz notarial contra la Dirección del Notariado Plurinacional DIRNOPLU, Notaría de Fe Pública Nº 4 de la ciudad de Sucre y Ruperto Arancibia Polo; quienes una vez citados; Julia Jimena Andrade Rendón, Directora a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional, respondió a la demanda y solicitó que la misma sea reformulada ante la Notaría de Fe Pública Nº 4 de la ciudad de Sucre, conforme memorial visible de fs. 67 a 70; Ayde Salazar Arancibia, respondió a la demanda a través de escrito de fs. 82 y vta., y Ruperto Arancibia Polo, contestó a la demanda mediante memorial de fs. 104 a 105; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 59/2023, de 31 de marzo, saliente de fs. 169 a 174, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre, declaró probada en todas sus partes la demanda ordinaria de reposición de protocolo o matriz notarial formulada por Getrudis Limachi Yucra contra la Dirección del Notariado Plurinacional, Notaría de Fe Pública Nº 4 de la ciudad de Sucre, Ruperto Arancibia Polo y la Notaria María Nieves Revilla Zambrana, dispuso que ante la Notaría de Fe Pública Nº 4 de la ciudad de Sucre, a cargo de Ayde Salzar Arancibia, se proceda a la reposición de protocolo o matriz notarial relativa al documento privado de anticipo de legítima con reserva de usufructo suscrito el 28 de agosto de 2002, por Ruperto Arancibia Polo y Getrudis Limachi Yucra de Arancibia, con reconocimiento de firmas y rúbricas a cargo de la Notaria Nieves Revilla Zambrana.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ruperto Arancibia Polo mediante memorial que corre de fs. 182 a 195, respondido de fs. 199 a 201 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 177/2023, de 19 de junio, visible de fs. 214 a 219 vta., que confirmó la Sentencia Nº 59/2023, de 31 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruperto Arancibia Polo, según escrito visible de fs. 260 a 263; contestado por Getrudis Limachi Yucra de fs. 268 a 271, que es objeto de análisis para su admisión.