AS/0782/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0782/2023-RA

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 45/2023, de 16 de marzo de 2023, cursante de fs. 228 a 233, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 234, se observa que la recurrente Ana María Linda Salazar Arias fue notificada el 16 de junio de 2023 y su recurso de casación fue presentado el 29 del mismo mes y año, conforme se establece del timbre electrónico cursante a fs. 256; haciendo un cómputo, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles, considerando que el 8 de junio de 2023 fue declarado como feriado nacional por de Corpus Christi.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 45/2023, de 16 de marzo de 2023, cursante de fs. 228 a 233; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues en tiempo oportuno opuso apelación contra la sentencia, por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, descrito en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de Ana María Linda Salazar Arias, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

El Tribunal de alzada con su fallo contraviene al debido proceso, al derecho a la igualdad de las partes, viola el instituto de la impugnación, porque la negligencia de la apelante no puede ser causal para que su recurso sea admitido y tramitado, sino que debió ser rechazado por el Juez A quo.

El Auto de Vista transgredió el derecho a la defensa, al debido proceso, al principio de fundamentación y congruencia, al actuar ultra y extra petita, pues la apelante nunca pidió la nulidad de los actuados porque supuestamente no ha sido citada correctamente con la demanda.

El Tribunal de alzada vulneró el derecho a la igualdad de las partes, violando el derecho a la impugnación, a la seguridad jurídica, al debido proceso, al realizar un análisis parcializado sobre la mala citación a la demandada María Elena Jiménez Mercado, indicando que sin amparo legal la citación ha sido realizado en su domicilio de Santa Cruz de la Sierra por un oficial de policía y que necesariamente debió ser gestionado ante un juzgado.

Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista y se anule obrados.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.