CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Hiroshi Takamatsu Kato, mediante escrito que cursa de fs. 24 a 25, promovió el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Aurelio Vargas Álvarez; quien una vez citado, al no haber comparecido ante la autoridad, mereció el Auto Nº 229/2020, de 26 de noviembre, obrante a fs. 34, que lo declaró rebelde y designo como su defensor al abogado Alaín Mogro Segovia; posteriormente, el demandado, según memorial visible de fs. 43 a 44, se apersonó, interpuso excepción previa de litispendencia y planteó extinción por inactividad, esta última pretensión, fue resuelta por el Juez de la causa que mediante el Auto interlocutorio de 30 de junio de 2021, de fs. 55 a 54, declaró no ha lugar a la petición del demandado; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 157/2022, de 11 de mayo, que cursa de fs. 61 a 63, en la que el Juez Público Civil, Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1° de Yapacaní - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal y dispuso que en ejecución de fallos se cuantifique los daños y perjuicios ocasionados por el demandado ante la negativa en la devolución del inmueble, sea desde el día que concluyó la relación laboral hasta la entrega efectiva del bien objeto de litis. Con costas y costos a favor del demandante.
2. Resolución de primera instancia que fue al haber sido apelada por Aurelio Vargas Álvarez, mediante memorial que corre de fs. 65 a 67 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 30/2023, de 14 de marzo, visible de fs. 85 a 89 vta., el cual ANULÓ la Sentencia Nº 157/2022, de 11 de mayo, obrante de fs. 61 a 63.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hiroshi Takamatsu Kato según escrito obrante de fs. 92 a 95 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
