AS/0828/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0828/2023-RA

Fecha: 28-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Primitivo Aucachi Gira, por memorial cursante de fs. 53 a 58, subsanado de fs. 71 a 72 vta.; promovió proceso ordinario de nulidad parcial de contrato de préstamo de dinero, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, contra el Banco Central de Bolivia, Rey Armando López Arias y Natividad Arias Vda. de López., quienes una vez citados; esta última, se apersonó y respondió de forma negativa a la demanda, según escritos visibles a fs. 77 y de fs. 97 a 102; el codemandado por memorial de fs. 97 a 102, opuso excepciones previas de litispendencia y demanda defectuosamente propuesta; asímismo, la entidad estatal demandada, por documento corriente de fs. 134 a 138 vta., a través de sus representantes legales, se apersonó, contestó negativamente e interpuso excepciones de caducidad e improponibilidad de la demanda; excepciones presentadas por los codemandados que fueron declaradas IMPROBADAS y rechazada la improponibilidad de la demanda por Auto N° 667/2022, de 22 de septiembre, obrante de fs. 159 a 163; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 14/2023, de 17 de enero, que sale de fs. 316 a 324 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Primitivo Aucachi Gira, mediante memorial cursante de fs. 327 a 332, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 163/2023, de 08 de mayo, corriente de fs. 351 a 354 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Primitivo Aucachi Gira, según memorial visible de fs. 360 a 365, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.