TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 840/2023-RA
Fecha: 31 de agosto de 2023
Expediente: CB-31-23-S.
Partes: Celia Delina Ascarrunz Pereira de Estivariz y Jorge Edmundo Estivariz Ascarrunz c/ Magali Daria Carrasco García de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Dennis Oscar, Neydi Dayana y Emily Janile estos últimos tres de apellidos Faccio Carrasco.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 539 a 543, interpuesto por Magali Daria Carrasco García de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Neydi Dayana y Emily Janile ambas de apellidos Faccio Carrasco, contra el Auto de Vista Nº 25/2022 de 11 de mayo, obrante de fs. 530 a 535, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Celia Delina Ascarrunz Pereira de Estivariz y Jorge Edmundo Estivariz Ascarrunz contra los recurrentes y Dennis Oscar Faccio Carrasco; el Auto de concesión de 19 de julio de 2023 visible a fs. 546; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Celia Delina Ascarrunz Pereira de Estivariz y Jorge Edmundo Estivariz Ascarrunz por memorial de fs. 32 a 34 vta., subsanado a fs. 52 y vta., iniciaron el proceso ordinario de nulidad de documento contra Magali Daria Carrasco García de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Dennis Oscar, Neydi Dayana y Emily Janile estos tres últimos de apellidos Faccio Carrasco, quienes una vez citados, la primera respondió negativamente, opuso excepciones y demanda reconvencional de acción negatoria de fs. 86 a 88, Neydi Dayana Faccio Carrasco respondió negativamente, opuso excepciones y demanda reconvencional de acción negatoria de fs. 82 a 84, Oscar Emilio Faccio Soto respondió y opuso excepciones y demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs. 65 a 67; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 31 de enero de 2011, cursante de fs. 374 a 388, en la que la Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falta de legitimidad, improcedencia en la demanda y falta de forma así como IMPROBADAS las acciones reconvencionales de daños y perjuicios y acción negatoria promovidas por Oscar Emilio Faccio Soto, Magali Daria Carrasco García de Faccio y Neydi Dayana Faccio Carrasco, así como IMPROBADA la excepción perentoria de falta de forma promovida por los actores.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Oscar Faccio Soto, Magali Daria Carrasco García de Faccio y Neydi Dayana Faccio Carrasco, los dos primeros por sí y en representación de la menor Emily Janile Faccio Carrasco, por escrito de fs. 393 a 398 vta., origino a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 25/2022 de 11 de mayo, corriente de fs. 530 a 535, que declaró INADMISIBLES los recursos de apelación contra el Auto interlocutorio de 23 de abril de 2010, con costas y costos a los apelantes y CONFIRMÓ la Sentencia de 31 de enero de 2011 cursante de fs. 374 a 388, con costas y costos a la parte apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Magali Daria Carrasco García de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Neydi Dayana y Emily Janile ambas de apellidos Faccio Carrasco, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 25/2022 de 11 de mayo, corriente de fs. 530 a 535, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de documento; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 537 y vta., se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista en fecha 02 de junio de 2023, se aclara que se toma en cuenta la referida diligencia a efectos del cómputo de plazos, debido a que los recurrentes se apersonaron mediante escrito de fs. 518 a 520 patrocinados por el Abg. Jorge Escalante Cortez y no así la diligencia de notificación de fs. 536, toda vez que el anterior abogado renuncio al patrocinio de los recurrentes; mismos que presentaron su recurso de casación el 19 de junio de 2023, según timbre electrónico cursante a fs. 539; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta el feriado nacional de 08 de junio de 2023 por ser declarado (Corpus Christi).
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente interpusieron recurso de apelación de fs. 393 a 398 vta., que dio lugar a una resolución confirmatoria, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Magali Daria Carrasco Garcia de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Neydi Dayana y Emily Janile ambas de apellidos Faccio Carrasco, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
Falta de integración a la litis a Edmundo Estivariz Torrico como sujeto contratante del documento cuya nulidad se declara, afectando su derecho a la defensa. Asimismo, se notificó a la demandante fallecida con los Autos de 23 de abril de 2010 y de 12 de mayo de 2010, hechos que atentan contra el derecho a la defensa y el debido proceso.
El Auto de Vista para llegar a la conclusión de la confirmación de la declaratoria de nulidad reconoce que el documento privado de 16 de diciembre de 2004 carece de consentimiento, sin embargo recurre al art. 549 del Código Civil que no legisla la falta de consentimiento como causal de nulidad, por lo que mal podría sustentarse la Sentencia y Auto de Vista en esta norma, cuando la falta de consentimiento es una causal de anulabilidad y no nulidad, aplicándose incorrectamente la normativa civil.
Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 539 a 543, interpuesto por Magali Daria Carrasco Garcia de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Neydi Dayana y Emily Janile ambas de apellidos Faccio Carrasco, contra el Auto de Vista Nº 25/2022 de 11 de mayo, obrante de fs. 530 a 535, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.