AS/0840/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0840/2023-RA

Fecha: 31-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 25/2022 de 11 de mayo, corriente de fs. 530 a 535, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de documento; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 537 y vta., se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista en fecha 02 de junio de 2023, se aclara que se toma en cuenta la referida diligencia a efectos del cómputo de plazos, debido a que los recurrentes se apersonaron mediante escrito de fs. 518 a 520 patrocinados por el Abg. Jorge Escalante Cortez y no así la diligencia de notificación de fs. 536, toda vez que el anterior abogado renuncio al patrocinio de los recurrentes; mismos que presentaron su recurso de casación el 19 de junio de 2023, según timbre electrónico cursante a fs. 539; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta el feriado nacional de 08 de junio de 2023 por ser declarado (Corpus Christi).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente interpusieron recurso de apelación de fs. 393 a 398 vta., que dio lugar a una resolución confirmatoria, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Magali Daria Carrasco Garcia de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Neydi Dayana y Emily Janile ambas de apellidos Faccio Carrasco, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

Falta de integración a la litis a Edmundo Estivariz Torrico como sujeto contratante del documento cuya nulidad se declara, afectando su derecho a la defensa. Asimismo, se notificó a la demandante fallecida con los Autos de 23 de abril de 2010 y de 12 de mayo de 2010, hechos que atentan contra el derecho a la defensa y el debido proceso.

El Auto de Vista para llegar a la conclusión de la confirmación de la declaratoria de nulidad reconoce que el documento privado de 16 de diciembre de 2004 carece de consentimiento, sin embargo recurre al art. 549 del Código Civil que no legisla la falta de consentimiento como causal de nulidad, por lo que mal podría sustentarse la Sentencia y Auto de Vista en esta norma, cuando la falta de consentimiento es una causal de anulabilidad y no nulidad, aplicándose incorrectamente la normativa civil.

Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.