AS/1069/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1069/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Cuestionando antecedentes del caso, expuestos desde los actos preparativos de juicio oral, pormenores de éste, cuestiones transversales a su trámite, narrar contenidos procesales del recurso de apelación restringida fincados en los defectos de sentencia descritos en los nums. 4), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, formular aseveraciones relacionadas con producción de prueba ilícita relacionada con actos de acción directa y la aprehensión del encausado, piezas que según relata y pese oponerse incidentes de exclusión, fueron producidas, para finalmente fundar su condena, en perspectiva del recurso generó también quebrantamiento del art. 173 del CPP.

Prosigue en sentido que, contrario a lo señalado por el Auto de Vista 95 con relación al defecto del art. 370 m. 4) del CPP, “el análisis realizado por los vocales en relación a que las exclusiones probatorias debieron realizarse en la etapa preliminar, más concretamente en la audiencia de imputación formal, resulta fuera de todo argumento lógico jurídico, desconociendo los principios que rigen la producción probatoria (sic).

Reclama también que la opinión sobre la legalidad de introducción a juicio oral de actas de declaraciones informativas policiales recepcionadas en la etapa preliminar, sentada por el Tribunal de apelación, no condice al catálogo de posibilidades inscritas en el art. 333 del CPP.

Alega además que en la tramitación del juicio se restringió su derecho a la defensa técnica al habérsele impuesto un abogado defensor de oficio de forma vertical, ofreciéndosele solamente diez minutos para interiorizarse en el caso.

Manifiesta que el Auto de Vista impugnado, no expresó una respuesta a cada uno de los puntos denunciados en apelación, sino de manera genérica hizo una recopilación de los hechos probados….sin hacer una precisión de cuales son debido a que de manera enunciativa hace referencia a testigos del hecho, a las pruebas documentales irregularmente judicializadas, sin embargo en toda esa argumentación no hace referencia actual de los ´puntos denunciados está respondiendo; y, en segundo lugar, en el Auto de Vista resulta evidente la falta de respuesta concreta: a) no hubiera la alusión directa sobre las pruebas que se consideran contundentes para sustentar la condena siendo que realiza una fundamentación genérica sobre las mismas; b) el Tribunal cuanto alzada carece de motivación en cuanto al porque se encuadró la conducta en el delito art. 332 sin considerarse que el citado artículo contiene cuatro numerales” [sic].