III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista es contradictorio y carece de fundamentación debido a que la Sentencia condenatoria incurrió en la vulneración del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no hubiera sido corregida por el Tribunal de alzada, siendo que deja sin lugar a su recurso de apelación, sin considerar que el Auto Interlocutorio 110/2016 de 2 de marzo cursante de fs. 54 vta. a 55 vta., rechaza la exclusión probatoria presentada por la defensa y se introduce la prueba AP-1 de la que refiere que se trata de una carta, la cual resultaría pertinente para llegar a la verdad histórica del hecho y que la misma se encontraría en la acusación formal; sin explicar el por qué la negación de dicha exclusión probatoria planteada.
Expresa que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación siendo que dicha resolución no es clara y entra en contradicciones, lo cual vulnera su derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto de Sana José de Costa Rica; al respecto, invoca las Sentencias Constitucionales 1365/2005-R de 31 de octubre y 012/2007-R.
