AS/1109/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1109/2023

Fecha: 14-Ago-2023

II. MOTIVO DE LA SOLICITUD

La impetrante solicita explicación, complementación y enmienda, argumentando lo siguiente:

El Auto Supremo N° 1799/2022-RRC ; declara infundado el recurso de casación con el fundamento central que a la letra dice:" ...O en ese sentido se tiene que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente fundamenta y motivada, habiendo ejercido lo Vocales el control de la prueba y emitido criterio que al no demostrarse el derecho propietario no concurriría situación jurídica que dilucidar con la finalidad de determinar la concurrencia o no del delito de Despojo en previsión del art. 351 del CP; teniendo en cuenta además 'que si la parte recurrente consideró que su derecho propietario se ejercía a partir de la suscripción del documento notarial N° 363/2012, debió cumplir las exigencias normativas para la concurrencia de su derecho propietario y cuyo fin sea plasmada en la documental adscrita ante derechos reales...0"(sic.) En ese contexto es que solicito se explique y complete el Auto Supremo N° 1799/2022-RRC, en el sentido del porqué la Escritura Pública N° 363/2012 (documento de compraventa del inmueble a favor de los querellantes y objeto del despojo) no acredita el derecho propietario en los alcances del valor probatorio que le asigna el art. 1297 del Código Civil (CC) respecto a las declaraciones que contiene dicha escritura pública N° 363/2012 es decir compraventa del inmueble objeto del despojo a favor de los acusadores

De igual manera y en ese mismo sentido solicito se explique y complete la frase o términos "...O y cuyo fin sea plasmado en la documental adscrita ante derechos reales" (sic), dado que el término "adscrita" no esta contemplada en el Código Civil (CC) ya que solo reconoce Inscripción y/o anotación preventiva

El Auto Supremo N° 1799/2022-RRC ; declara infundado el recurso de casación con el fundamento central que a la letra dice:" que al no demostrarse el derecho propietario no concurriría situacion jurídica que dilucidar con la finalidad de determinar la concurrencia o no del delito de Despojo en previsión del art. 351 del CP; ....0."sic... Sin embargo el bien jurídicamente tutelado por el delito de despojo tipificado en el art. 352 del Código Penal (CP) es la "posesión" y no la "propiedad"; en ese contexto es que solicito' se explique y complete en qué parte de su texto legal la norma penal en cuestión; establece y/o exige como elemento constitutivo y configurativo la demostración del derecho propietario por parte del sujeto pasivo respecto al bien inmueble objeto de la eyección o despojo.

El Auto Supremo N° 1799/2022-RRC ; declara infundado el recurso de casación con el. fundamento central que a la letra dice:"...0 si bien existe un gravamen u otro objeto como el documento 363/2012, empero, no demuestra el derecho propietario de la parte acusadora... O" (sic) en ese contexto solicito se aclare complemente o enmiende el término "documento 363/2012"; siendo que el mismo al haber sido extendido por un Notario de Fe Pública, con todas las formalidades legales e inscrito en un protocolo debe ser llamado escritura pública a tenor de lo que dispone el art. Art. 1287 del Código Civil (CC) y en ese mismo sentido y tomando en cuenta que dicha Escritura Pública N° 363/2012 contiene declaraciones respecto a la verdad del derecho propietario y/o compraventa que tendrían los acusadores respecto inmueble objeto del despojo e incluso dicho título de propiedad fue objeto de una anotación preventiva en el Registro de Derechos Reales; en el marco de lo que previene el art. 1552-5) del Código Civil (CC) ; es ese contexto es que solicito se aclare y complemente en el sentido del por qué esa anotación preventiva en el Registro de derechos Reales no demostraría el derecho propietario que tendrían los acusadores en relación al bien inmueble objeto del despojo tal prevé art. 1287 en relación al art. 1552-5) del CC.

Finalmente solicito aclaración complementación y enmienda al Auto Supremo N° 1799/202-RRC; en el' sentido si los principios de las reglas a la sana crítica en la valoración de la prueba y que se acusan de vulnerados en el recurso casacional son evidentes o no y porqué razón ; ya que el Auto Supremo N° 1799/202-RRC solo se avoca a establecer la logicidad en la resoluciones de mérito siendo que ese aspecto esta relacionado a la congruencia de una resolución aspecto que no fue alegado como agravio en el recurso casacional (sic).