AS/1135/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1135/2023-RRC

Fecha: 21-Ago-2023

ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 9/21 de 23 de marzo de 2021 (fs. 1343 a 1356 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Enrique Wiebe Klassen, autor de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante del art. 310 inc. g) del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de veinticincoos de presidio, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia, de conformidad a los siguientes hechos probados:

En mérito al informe psicológico, certificado médico legal, la declaración testifical de Judith Goertzeen Enns, pruebas documentales PD-1, PD-2, PD-3, PD-4, PD-5, PD-6, PD-7, PD-8, PD-9, PD-10, PD-11, PD-15, PD-16, PD-17, PD-18, PD-20, PD-21, PD-22, PD-23, PD-26, PD-27, PD-28, PD-29, PD-30, PD-31, PD-32, PT-1, PT-17, PT-19 y las declaraciones de las menores víctimas, se ha probado que el imputado abusó sexualmente de AAA desde los 12 a 13 años de edad y otros abusos contra sus hijas, teniendo el imputado una conducta violenta y amenazadora contra las víctimas

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación Enrique Wiebe Klassen (fs. 1383 a 1386), en base a los siguientes argumentos:

La Sentencia se basa en elementos de prueba incorporado al proceso por su lectura en vulneración del art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Tribunal de juicio incorporó como prueba documental, la pericial cuando en ningún momento se realizó el anticipo de prueba conforme al art. 307 del CPP, siendo que el art. 333 de la misma norma establece que el juicio será oral y la incorporación de las pruebas sólo podrán efectivizarse por su lectura, las pruebas recibidas como anticipo, siendo que son medios probatorios incorporados por la calidad de pericia, afectando la previsión del art. 172 del CPP, además que los medios periciales no pueden ser incorporados como prueba documental.

II.2. Auto de Vista.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 135 de 12 de noviembre de 2021, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, conforme los siguientes fundamentos:

En cuanto al agravio referido al defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, en el que simplemente se aduce que el Tribunal habría introducido pruebas periciales como pruebas documentales; sin embargo, el apelante no describe de forma expresa cuáles son esas pruebas y tampoco indica de qué forma le causa agravio dicha incorporación probatoria, por lo que se incumple con las formalidades exigidas en el art. 408 del CPP, ya que no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos tal como exigen los arts. 370, 396 inc. 3) y 408 del CPP.