II. ANTECEDENTES: Ii.1. sentencia.
Por Sentencia 108/2019 de 26 de noviembre (fs. 342 a 358 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, juzgó el siguiente hecho:
“…GUMERSINDA KANTUTA CHIQUIPA DE CORTEZ…en fecha 17 de enero del 2011, mediante documentos de transferencia habría adquirido en calidad de compraventa un terreno ubicado en la comunidad de JAHUIRA PAMPA DEL CANTON TARACO con una superficie de Has. 13.6724, de TIBURCIO NINA, en la suma de Bs. 36.000. dicho título de transferencia se habría hecho reconocer ante el Juez de GUAQUI el año 2013, quien también le habría franqueado testimonio de ley convirtiéndose de esta manera en instrumento público, que da fe, a la citada compraventa de lote de terreno antes referido, empero manifiesta también la victima que se ha entregado por el mes de noviembre del 2013, que aprovechando su condición de mujer sola, humilde, he indefensa y su buena fe, el nombrado vendedor TIBURCIO NINA, en complicidad de su hijo BENEDICTO NINA PACHAGUAYA y un nuevo comprador identificado como VICENTE FLORES QUISPE, habrían transferido la propiedad de la víctima a este último….” (sic).
El citado Fallo, declaró a Tiburcio Nina y Vicente Flores Quispe, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de doscientos días multa en razón a Bs. 5 por día, con costas en favor del Estado y la víctima.
II.2. Apelación restringida.
Contra la condena, Tiburcio Nina (392 a 396) y Vicente Flores Quispe (397 a 409), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 29/2022 de 31 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisibles los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
