AS/1154/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1154/2023

Fecha: 31-Ago-2023

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2023, Mauricio Jorge Zurita Cossio, solicita la Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 1580/2022 de 25 de noviembre, dictado por esta Sala Penal dentro proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Dayana Gilma Guevara Chaira contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA

El impetrante, refiere que se le notificó de manera errónea a su anterior abogada, la cual hubiera presentado su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción de manera simple; y posterior a ello, contrataría a otro abogado que con mejor criterio presentó otro memorial ampliando los fundamentos de la excepción formulada ofreciendo la respectiva prueba; sin embargo, este memorial no hubiera sido tomado en cuenta en la fundamentación de la resolución ahora cuestionada; por esos motivos, solicita se explique: cuál la razón por la que al momento de emitir el Auto Supremo 1580/2022 no se considera el referido memorial; cuál el motivo por el que no se dio valor a la prueba presentada con el memorial de referencia; y, cual el fundamento para declarar la excepción como dilatoria.

ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la Explicación, Complementación y Enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.

En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 1580/2022 de 25 de noviembre, el 28 de agosto de 2023 (fs. 2904 y vta.), presentando su solicitud el 29 del mismo mes y año (mediante buzón judicial), cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.

Con relación a lo pretendido por el impetrante, debe quedar claro que la fundamentación de la resolución aludida, se basa en la presentación del memorial de solicitud de extinción de la acción penal por prescripción presentada el 11 de abril de 2022 que es al único memorial que se dio trámite para su resolución; es decir, el conocimiento a las partes, etc.; conforme lo dispuso en el decreto de 12 del mismo mes y año (fs. 2864); y como consecuencia de ello, con la respuesta del Ministerio Público, pasó a despacho para resolución tal como lo establece el decreto de 23 de septiembre de 2022 y como lógica consecuencia al haber concluido el procedimiento para la resolución de la señalada excepción se emitió el Auto Supremo 1580/2022 de 25 de noviembre.

Con relación a la referencia del memorial de 4 de octubre de 2022, se debe tener en cuenta que no mereció trámite alguno conforme lo dispuesto en el decreto de 6 de octubre de 2022 (fs. 2899); al respecto, se debe tener en cuenta que la parte interesada en el momento oportuno no realizó la disconformidad con dicha disposición; por lo que, consintió dicha actuación; en consecuencia, no resulta pertinente en este momento cuestionar dichas actuaciones.

Con relación a la disposición de declarar la excepción como dilatoria, este aspecto se halla ampliamente desarrollado en el punto IV.3, de la resolución cuestionada; por lo que, del contenido del citado Auto Supremo, se puede evidenciar que este Tribunal en el ámbito de su competencia resolvió la excepción planteada por el impetrante, con los correspondientes fundamentos jurídicos y fácticos, concluyendo declarar infundada la pretensión, siendo dicho Auto claro, suficiente y comprensible, motivo por el cual no corresponde la complementación, explicación y enmienda solicitada, al no concurrir los supuestos establecidos por el art. 125 de la norma procesal penal.