III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver sus reclamos de apelación restringida relacionados a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia emitió una resolución fuera del marco de lo establecido en el art. 124 del CPP, porque, no es una resolución fundamentada, ni expresa los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión, vulnerándose sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la debida y adecuada fundamentación, y a ser oída, además de constituir un defecto absoluto de conformidad al art. 169 núm. 3 del CPP.
En calidad de precedentes contradictorios invoca a las Sentencias Constitucionales 1072/2013 de 16 de julio, 1083/2014 de 10 de junio, 358/2017-S3 de 25 de abril y los Autos Supremos 85 de 26 de marzo de 2013 y 87 de 26 de marzo de 2013.
