AS/0422/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0422/2023

Fecha: 11-Sep-2023

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación de fs. 254 a 258, señalando lo siguiente:

El art. 53 del Código de Seguridad Social (CSS), determina que la Renta Única de Orfandad, en todos los casos, incluida la por invalidez, cesará desde el momento que le beneficiario contraiga matrimonio; normativa que se encuentra vigente y debe ser aplicada conforme a su previsión; su correcta aplicación, no implica que se vulnere el derecho a acceder a la seguridad social, como prevé el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE); cada vez que, se tiene determinado expresamente que contraer nupcias, cesará el pago de la Renta Única de Orfandad.

El SENASIR, tiene en sus atribuciones la suspensión definitiva de la Renta, como prevé el art. 5 del Decreto Supremo (DS) N° 27066 de 6 de junio de 2003; y el art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2005, determina la obligación y responsabilidad que tiene esta entidad, para la revisión de Rentas de pago en curso; en funcionan a ello, se pudo evidenciar que la beneficiaria contrajo matrimonio, hecho que tiene como consecuencia el cese del pago de la Renta Única de Orfandad.

El art. 232 de la CPE, prevé que la administración pública debe regirse por los principios de legitimidad y legalidad, en ese marco, debe aplicarse la normativa específica, que expresamente dispone los motivos que derivan en el cese del pago de la Renta Única de Orfandad, de esta manera se otorga seguridad jurídica, principio señalado en el art. 178 de la CPE.

Petitorio.

Solicitó que, se anule el Auto de Vista recurrido; o en su defecto, se case el mismo, confirmando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 153/21 de 18 junio de 2021.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 30 de mayo de 2023, de fs. 253; y notificada la beneficiaria el 2 de junio 2023, como consta en la diligencia de fs. 252, no contestó el recurso.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por de 22 de junio de 2023, de fs. 265, concedió el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, con la facultad permisiva del art. 633 del RCSS y art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, esta Sala, emitió el Auto de 11 de julio de 2023 de fs. 272, admitiendo el recurso interpuesto por el SENASIR; que se pasa a resolver: