CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Eduardo Parada Vaca Diez por memorial que cursa de fs. 35 a 36 vta., subsanado a fs. 52, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra Marianela Vaca Diez de Cronenbold y Víctor Hugo Cronenbold Gutiérrez; quienes una vez citados, según escrito saliente de fs. 63 a 66 vta., contestaron de forma negativa e interpusieron excepción de demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuadamente dado por autoridad judicial a la misma; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 209/2022 de 25 de octubre, saliente de fs. 203 a 212, en el que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda únicamente en cuanto al pago del monto de $us. 30.000 por concepto de comisión e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marianela Vaca Diez de Cronenbold y Víctor Hugo Cronenbold Gutiérrez, mediante memorial corriente de fs. 213 a 219, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 189/2023 de 12 de junio, visible de fs. 234 a 237 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y sea con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marianela Vaca Diez de Cronenbold y Víctor Hugo Cronenbold Gutiérrez, según memorial obrante de fs. 244 a 250, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
