CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representado por Rodrigo Paz Pereira en su condición de Alcalde de la ciudad de Tarija, mediante memorial de fs. 42 a 45, subsanado a fs. 67 y vta., inició proceso ordinario de nulidad de escritura pública contra María Luisa Velásquez Hoyos, quien una vez citada, contestó en forma negativa, según escrito de fs. 95 a 99, subsanado por memorial visible a fs. 102 y Andrés Velásquez Hoyos en calidad de tercer interesado, se apersonó al proceso, mediante memorial de fs. 223 a 230; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 155/2022 de 16 de septiembre, que cursa de fs. 275 a 280, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato, declarando su ineficacia del Testimonio Público N° 1183/2008 de fecha 15 de octubre.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por María Luisa Velásquez Hoyos, según escrito de fs. 282 a 285 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 62/2023 de 23 de junio, saliente de fs. 333 a 340 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Luisa Velásquez Hoyos, saliente de fs. 358 a 361 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
