CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Porfidio Willy Heredia Lima, por memorial de fs. 1102 a 1107 vta., inició el proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, contra José Luis Terán Cayoja, quien una vez citado, según escrito de fs. 1141 a 1149 vta., se apersonó, respondió de forma negativa a la demanda, opuso excepción y planteo acción reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 125/2022 de 15 de diciembre, saliente de fs. 2210 a 2213 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato interpuesta por Porfidio Willy Heredia Lima, IMPROBADA respecto al resarcimiento del daño; e IMPROBADA la reconvención de evicción parcial interpuesta por José Luis Terán Cayoja.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis Terán Cayoja mediante memorial de fs. 2219 a 2226 vta., y por Porfidio Willy Heredia Lima por escrito de fs. 2229 a 2230, dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 176/2023 de 03 de julio, corriente de fs. 2253 a 2258, que REVOCÓ la Sentencia impugnada y declaró IMPROBADA la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito de fs. 2262 a 2270, interpuesto por Porfidio Willy Heredia Lima, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
