CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Javier Quispe Velásquez mediante memorial de demanda cursante de fs. 21 a 22 vta., subsanado por escritos de fs. 25 y vta., y de fs. 32 a 34 vta., formalizó demanda ordinaria de nulidad de documentos, contra Héctor Felipe Quispe Vélez, Henrry Omar y Héctor David ambos Quispe Soto y otros, quienes previa citación, propusieron excepciones de ilegalidad, falta de acción y derecho, prescripción adquisitiva y caducidad de solicitar la declaratoria de heredero, a su vez reconvinieron por ineficacia de declaratoria de heredero, visible a fs. 38 vta., subsanado a fs. 41 y a fs. 46; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Sentencia de 16 de enero de 2019, que discurre de fs. 385 a 391, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Quillacollo - Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal de nulidad de documento, asimismo PROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada y prescripción, en consecuencia quedó nulo y sin valor legal el documento de transferencia de 15 de marzo de 1993, sin costas.
2. Sentencia que, al haber sido recurrido en apelación por Héctor Felipe Quispe Vélez, Henrry Omar y Héctor David ambos Quispe Soto, por escrito de fs. 412 a 416 vta., originó que la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 25/2023 de 28 de abril, corriente de fs. 465 a 468 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 35 inclusive es decir hasta la admisión de la demanda debiendo el A quo ordenar a la parte actora plantear debidamente su pretensión de nulidad de documentos y si el predio objeto de la litis se encuentra en el radio urbano.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Javier Quispe Velásquez; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
