AS/0905/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0905/2023-RA

Fecha: 12-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Marcelo Osinaga Pedriel, por memorial que discurre de fs. 12 a 14 vta., subsanado mediante escrito a fs. 25 y vta., promovió el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble contra Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores, quienes una vez citadas, según memorial cursante de fs. 97 a 101, subsanada de fs. 109 a 111, de fs. 154 a 155 y de fs. 158 a 163, contestaron de forma negativa y plantearon demanda reconvencional de cancelación de la matricula computarizada del bien inmueble y usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 43/2022, de 06 de abril, saliente de fs. 418 vta. a 425, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, consiguientemente se ordena a las demandadas Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores, desocupar y entregar la mitad del lote de terreno y sea a favor del demandante en el plazo de 10 as una vez ejecutoriada la Sentencia, bajo prevención de librarse mandamiento de lanzamiento; e IMPROBADA la pretensión reconvencional de usucapión decenal, consecuencia de esta el reconocimiento de mejoras y cancelación en derechos reales, sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores mediante memorial de fs. 428 a 432, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista 18/2023, de 20 de enero, visible de fs. 449 a 452, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores, según escrito visible de fs. 454 a 457, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.