CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Guillermo Pozo Prado por memorial de fs. 50 a 53 vta., subsanado a fs. 56 a 58 vta., inició proceso ordinario de reivindicación contra María Adela y Reynaldo, ambos Molina Salvatierra; quienes una vez citados, María Adela Molina Salvatierra, según escrito de fs. 86 a 90 vta., interpuso excepciones previas de impersonería de la parte demandante y demanda defectuosa e incongruente, por su parte, Reynaldo Molina Salvatierra mediante memorial cursante a fs. 94 y vta., planteó excepciones previas de impersonería del demandante, falta de interés legítimo y demanda defectuosa e incongruente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 17 de septiembre de 2021, saliente de fs. 231 a 237, en el que la Juez Público Civil y Comercial 4° de Sacaba-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guillermo Pozo Prado y Maga del Carmen López de Pozo, mediante memorial de fs. 239 a 243 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 52/2022 de 21 de julio, corriente de fs. 274 a 278, que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada, declarando en el fondo PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo la restitución del bien inmueble en el plazo de 3 días en favor del demandante, sin costos y costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Adela y Reynaldo, ambos Molina Salvatierra, según escrito de fs. 290 a 293, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
