AS/0920/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0920/2023

Fecha: 13-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 237/2023 de 02 de mayo, corriente de fs. 910 a 917 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de nulidad de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se advierte que el apoderado de la parte demandante (Cristina Alejandra Vera Kuncar) se apersonó y recogió fotocopias de distintos actuados procesales, el 26 de julio de 2023 firmando en constancia de ello a fs. 944 y vta., entendiéndose que con ello la misma ya asumió conocimiento del Auto 04 de julio de 2023 (rechazo a la complementación y enmienda, presentada por la ahora recurrente) correspondiendo en consecuencia, computar el plazo desde el 26 de julio de 2023; y presentó su recurso el 31 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 945; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 237/2023 de 02 de mayo, corriente de fs. 910 a 917 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto la apelación de la parte demandada dio lugar a la emisión del Auto de Vista revocatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Cristina Alejandra Vera Kuncar, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

1. El Auto de Vista recurrido carece de motivación, debido a que la Sala de apelación omitió exponer los argumentos por las cuales considera que la “venta de muebles” estipulada en el contrato materia de nulidad, debe persistir cuando el objeto determinante del contrato “de mejoras, ampliaciones, acondicionamiento de dos salas, el nombre comercial y dominio en redes sociales” fue dejado sin efecto.

2. El Tribunal Ad quem incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, porque cuando el A quo valoró esta, debió ser estudiada concatenando el acta de inspección judicial transcrita a fs. 359 “A” y a fs. 359 “B” mediante las cuales se demostró que los muebles flotantes de piso de madera y de cielo falso, fueron instalados, cortados y fijados de acuerdo a las medidas de los ambientes puesto que no tienen libre disponibilidad.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.