AS/0922/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0922/2023

Fecha: 13-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 603, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 78/2023 de 09 de mayo, corriente de fs. 594 a 601 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de determinación de ganancialidad y posterior división y partición de bienes gananciales; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida -Auto de Vista-, conforme se tiene de la diligencia de notificación saliente a fs. 602, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 78/2023, en fecha 04 de agosto de 2023; y presentó su recurso de casación el 16 del mismo mes y año, según el timbre electrónico cursante a fs. 604; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles, considerando que el 07 de agosto fue declarado feriado nacional, en conmemoración del día de la independencia del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 78/2023 de 09 de mayo, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la resolución confirmó la Sentencia de primer grado, lo que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 392 y 395 de la Ley N° 603.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Boris Mahendra Valdivia Guevara, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el Auto de Vista incurre en errónea aplicación del art. 491 del Código Civil, al exigir un documento público para el perfeccionamiento de una donación manual, motivando y fundamentando la resolución sobre una base ilegal, violando los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado.

Fundamento por el cual el recurrente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso case el Auto de Vista y declare improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.